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Abr

2020

COVID-19

La doctora Crisanto explica los alcances de la “suspensión perfecta”

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El presidente Vizcarra anunció medidas con las que se busca amortiguar la caída económica de miles de empresas peruanas. Aunque no es nueva, “la suspensión perfecta” es una de las figuras sobre el tapete.

Por Daniela Cerna. 20 abril, 2020.

Fuente: Andina

La buena noticia del anuncio presidencial, para las empresas que se vieron obligadas a parar su producción y ventas ante la serie de medidas para frenar el avance del Covid-19, es el nuevo decreto de urgencia que les permite paliar la emergencia junto a sus trabajadores: el uso de la suspensión perfecta.

Al respecto, la doctora Ana Cecilia Crisanto, especialista en Derecho laboral y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, comenta que la medida representa una adecuada solución para aquellas empresas que no tienen liquidez y están viéndose afectadas económicamente o para aquellas que, por la naturaleza de sus actividades, no es viable otorgar una licencia con goce compensable.

Suspensión de actividades y cese de remuneración
El nuevo decreto de urgencia autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar una suspensión de labores con un límite de tiempo establecido, siendo el plazo máximo el nueve de julio. Durante este tiempo, y debido a la interrupción de labores, las empresas no estarán obligadas a otorgar remuneraciones a sus trabajadores; sin embargo, una vez que la suspensión finalice, los empleados deberán retornar a sus puestos.

Si bien es cierto, que, durante el periodo de paralización, los trabajadores no recibirán un sueldo de la empresa; el Gobierno les otorgará beneficios que les permitan contar con liquidez.

“Está previsto que los trabajadores puedan retirar de su CTS hasta una remuneración bruta mensual por cada mes de suspensión. Sino cuentan con este fondo, pueden solicitar al empleador el adelanto de la CTS de mayo y la gratificación de julio.  La empresa, con la sola solicitud, tiene un plazo de hasta cinco días calendario para desembolsar estos montos”, comenta Crisanto.

También los trabajadores afectados por una suspensión perfecta pueden disponer hasta S/. 2000 de su fondo de AFP.

En el caso de las Mypes, cuyos trabajadores, por su régimen especial no cuentan con CTS, serán beneficiados con una subvención de S/760 mensuales, otorgada por el Estado. Esto solo si los trabajadores tienen ingresos menores a s/2400 por mes.

doctora Ana Cecilia Crisanto

Los locadores de servicios, una solución pendiente
A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno para cubrir las necesidades de aquellos cuyos empleos se han visto afectados, aún hay incógnitas que resolver, un caso preocupante es el de los locadores de servicios. Aquí estarían los trabajadores independientes y los trabajadores informales, es decir, los falsos locadores, que no están en planilla.

El Gobierno ha previsto otorgar un bono para independientes -cuya suma es de S/380- pero solo se extenderá a aquellos que se encuentran en situación vulnerable y cuyos ingresos mensuales no superen los s/1200.

De acuerdo con la profesora Crisanto, existe otro grupo de independientes –formales o informales-, a quienes aún falta atender. Son aquellos con responsabilidades familiares, que a pesar de percibir ingresos mayores a S/. 1200 antes de la cuarentena, actualmente se encuentran en desempleo.

“Además, es un grupo de la población que en su mayoría no está afiliado a una AFP, por lo que la disposición del Gobierno de retirar parte de los fondos, tampoco le beneficia”, añade la profesora de la Facultad de Derecho.

Decisión unilateral
Sobre este nuevo decreto, la especialista aclara que no se trata de una decisión a la que pueda oponerse el trabajador, sino que es unilateral y depende principalmente del empleador.

“Es importante señalar que se considera a la suspensión perfecta como última medida. Antes de ello, se ha previsto que el empleador agote todas las formas posibles para que se mantenga, no solamente el contrato, sino también la remuneración de los empleados. Lo que se podría hacer es negociar con los trabajadores el recorte de la jornada y la remuneración, o si hay vacaciones pendientes utilizar este tiempo de aislamiento como vacaciones, o adelantar vacaciones. Es lo primero que debe haber, una negociación interna”, agregó.

Sin embargo, a diferencia de normas anteriores, esta vez se permite que si no llegara a un acuerdo con los trabajadores, el empleador pueda imponer las medidas antes mencionadas.

Cabe señalar que toda suspensión perfecta solicitada por las empresas será supervisada por la Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) y será el Ministerio de Trabajo quien decida si es procedente o no la solicitud.

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